SECCIÓN I. DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES Y DE LAS LIBERTADES PÚBLICAS.
Artículo 20.
1. Se reconocen y protegen los derechos:
1.1.A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción.
1.2.A la producción y creación literaria, artística, científica y técnica.
2. El ejercicio de estos derechos no puede restringirse mediante ningún tipo de censura previa.
jueves, 3 de junio de 2010
Suscribirse a:
Entradas (Atom)