jueves, 3 de junio de 2010

DERECHO A LA LIBERTAD IDEOLOGICA

SECCIÓN I. DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES Y DE LAS LIBERTADES PÚBLICAS.

Artículo 20.
1. Se reconocen y protegen los derechos:

1.1.A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción.

1.2.A la producción y creación literaria, artística, científica y técnica.

2. El ejercicio de estos derechos no puede restringirse mediante ningún tipo de censura previa.